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COMUNICADO A LOS AFILIADOS DE ORGANISA DE LA SUBDIRECTIVA ANCÓN SUR
La solución del conflicto Colectivo con ISA se hizo a través de Tribunal de Arbitramento, porque a lo largo de la negociación de arreglo directo, ISA quiso limitar y subordinar el Pliego de Peticiones presentado por ORGANISA al nivel de los beneficios del Pacto Colectivo de ISA, lo cual hizo que ORGANISA en dos ocasiones pidiera la mediación formal de la Viceministra de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo y su equipo de trabajo, quienes actuaron en consecuencia, pero desafortunadamente no se obtuvieron resultados positivos en estas conversaciones, en donde pusimos nuestra total disposición.
Pretender que los beneficios de ORGANISA en el corto o largo plazo sean iguales a los del Pacto Colectivo de ISA, es contrario a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), quienes en Sentencia SL1309-2022 precisaron:
“…los planes colectivos de beneficios o pactos colectivos no pueden ser en su conjunto ser iguales, equivalentes o superiores a los previstos en la convención colectiva de trabajo, pues “tal práctica empresarial desestimula la afiliación sindical y genera deserción de los sindicatos, lo cual vulnera el derecho de asociación sindical protegido en el Convenio 87 de la OIT y en diversos instrumentos internacionales de derechos humanos” …”
Con respecto al Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento el 21 de julio de 2025, ambas partes presentamos recursos de anulación que fueron admitidos el 15 de agosto de 2025, en consecuencia, el 25 de agosto de 2025 el Laudo Arbitral fue enviado a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que surta el respectivo trámite.
De forma complementaria, la CSJ en Sentencia SL 4348-2022 precisa que:
“…En esa misma lógica, el laudo arbitral no puede ser inferior, igual o equivalente en beneficios que los pactos colectivos o planes de beneficios, pues ello de entrada desestimula la sindicalización y empequeñece la función constitucional de las organizaciones de trabajadores…”. En este mismo sentido, la CSJ emitió la Sentencia SL13026-2017.
¡El marco de actuación de ORGANISA siempre será la justicia, la normatividad y la Ley ¡
